El 7 de agosto de 1900 apareció el semanario Regeneración: Periódico jurídico independiente. Sus directores fueron Jesús y Ricardo Flores Magón, quienes emprendieron este proyecto financiado con sus propios ahorros. El objetivo original del periódico fue señalar los aciertos y los errores de la administración de justicia. Pero con el tiempo se incrementaron las notas de denuncias contra el gobierno de Porfirio Díaz y sus funcionarios, por lo que su madre, Margarita Magón, a quien de cariño le llamaban “Guachita”, les sugirió cambiar el lema por el de Regeneración: Periódico independiente de combate.
Regeneración tuvo varios meses de éxito como un medio de oposición contra el gobierno de Porfirio Díaz. Sin embargo, no pasó un año desde el inicio de su publicación cuando Ricardo y Jesús fueron aprehendidos y remitidos a la cárcel de Belén (el 21 de mayo de 1901). ¿El motivo? Su responsabilidad por la publicación de un artículo titulado “Instintos salvajes” en la edición del 30 de abril de 1901.
En esta nota se comentaba un artículo llamado “Incalificable abuso de autoridad en Huajuapan”, publicado previamente por El Paladín. Periódico de combate, el 18 de abril de 1901. En este se describía que el señor Luis G. Córdova, jefe político de Huajuapan de León, Oaxaca, había agredido a un vecino de la región llamado Pioquinto Leyva. Este hecho fue producto de la orden del jefe político de cambiar de lugar la ruta que llevaba hacia el “Rancho de la estancia”. El dueño del terreno por donde pasaría el nuevo camino, el señor Leyva, reclamó esta situación y las afectaciones que causaría en sus tierras de regadío. Al conocer estas quejas, el jefe político señaló que “poco le importaba que le perjudique o no”, y el señor Leyva replicó que “haría valer sus derechos”. Según la nota de El Paladín, esta respuesta enfureció al jefe político y como consecuencia “le propició una serie de bastonazos hasta derribarlo al piso ensangrentado”.
En Regeneración se reseñó esta historia para describir las actitudes de los jefes políticos, figuras de autoridad que calificaron como déspotas, arbitrarias y rudas. La conducta del jefe político Córdova fue descrita como un hecho “verdaderamente escandaloso” y “que hace presumir, que en esa autoridad, rugen instintos salvajes”. Esto motivó que el jefe político presentara una denuncia ante el Juez Primero Correccional, Wistano Velázquez, quien recibió la acusación por el delito de difamación contra los directores de Regeneración.
Los hermanos Jesús y Ricardo Flores Magón fueron encarcelados el 21 de mayo de 1901 en la prisión de Belén, en la Ciudad de México. Ricardo narró su experiencia en la cárcel de la siguiente forma:
“[…] fui recluido durante varias semanas en un calabozo oscuro, tan oscuro que me era imposible verme las manos […] El calabozo tenía como pavimento una capa fangosa de tres o cuatro pulgadas de espesor; las paredes rezumaban fluido continuo y espeso, que impedía se secaran las expectoraciones que sobre ellas escupieran los incontables ocupantes anteriores. Del techo pendían enormes telarañas y se sentía la presencia de arañas horribles del (sic) acecho. En un rincón estaba el albañal, agujero abierto por donde entraba el aire […]”
Ricardo Flores Magón, Epistolario revolucionario e íntimo.“[…] Libertad inmediata y absoluta de los acusados […]”
Toca al juicio de amparo 1338/1901Tras el encarcelamiento, la defensa estuvo a cargo de los abogados Eugenio Arnaux y Francisco Serralde, quienes solicitaron, a través de un amparo, la suspensión de la aprehensión y de la incomunicación de los hermanos Flores Magón. Este recurso fue negado por el Juez Segundo de Distrito, por lo cual, la defensa tramitó un amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia, registrado como Toca al juicio de amparo 1417/1901.
La defensa consideró que con la privación de la libertad y la incomunicación se violaban los artículos constitucionales 7, 14 y 16. La defensa argumentó que Ricardo y Jesús no habían actuado con dolo al publicar el artículo de “Instintos salvajes”. Además, el abogado Arnaux sostuvo que, de acuerdo con el Código Penal, el dolo tenía que probarse y no presumirse. Para ello, presentó un ejemplar de El Paladín, obra donde se había publicado originalmente la nota sobre la conducta violenta del jefe político de Huajuapan de León. Con esto, consideraba que los hermanos Flores Magón no habían actuado con la voluntad y conocimiento de difamar al jefe político, sino que se habían limitado a comentar la información publicada previamente por otro medio.
Por otro lado, Arnaux alegó que la publicación del artículo “Instintos salvajes” no había rebasado los límites de la libertad de prensa, ya que la ley permitía la expresión de las ideas siempre y cuando no afectaran la vida privada, la moral o la paz pública. La conducta descrita del jefe político Córdova no había sido un acto de su vida privada, sino una acción realizada como funcionario público.
En Regeneración se publicaron diversos detalles del caso y de sus antecedentes. En el número 43, del 23 de junio de 1901, apareció la nota “Nuestro proceso. Informe del Juez Velázquez”. En ésta se criticaron las actuaciones del Juez Primero Correccional, Wistano Velázquez, quien determinó la aprehensión de Jesús y Ricardo Flores Magón. Según el juez, estos periodistas no se limitaron a narrar el hecho del jefe político, sino que lo calificaron, lo cual demostraba que actuaron con mala voluntad y, por lo tanto, con dolo.
La nota recordaba que el juez Velázquez había sido criticado previamente en el número 1 de Regeneración. El motivo fue que la Suprema Corte determinó que dicho juez tenía que ser consignado ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, debido a su probable responsabilidad en relación con diversas irregularidades de un caso previo. Para los hermanos Flores Magón, estos antecedentes definían el carácter parcial y arbitrario del juez.
Mientras el recurso de revisión de amparo se encontraba en trámite, los defensores de los hermanos Flores Magón enviaron un escrito a los Ministros de la Corte, el cual está integrado en el expediente Toca al juicio de amparo 1338/1901. Se trata de una carta en la que Arnaux y Serralde comunican el fallecimiento de la madre de sus defendidos, la señora Margarita Magón, por lo que solicitan que se resuelva, a su favor, la suspensión a su encierro e incomunicación:
“Es humanitario que hoy mismo tengan los señores Flores Magón el consuelo, bien triste por cierto, de acompañar el cadáver de la señora, su madre al lugar de su último reposo".
En la misiva, los defensores señalaron que el jefe político, Luis G. Córdoba, sí había cometido los actos reseñados en la nota de Regeneración, por lo cual había sido destituido por el gobierno del Estado de Oaxaca. De manera que, lejos de haber difamado a esta autoridad, los periodistas habían prestado un servicio a la sociedad al denunciar la mala conducta de un funcionario.
Los abogados defensores solicitaron que, si la suspensión de la privación de la libertad no se podía resolver inmediatamente, o si resultaba desfavorable para los hermanos Flores Magón, entonces se otorgara, por un principio humanitario, una licencia para acompañar a su madre tras la muerte. Los Ministros señalaron que no había ningún inconveniente para otorgar dicha licencia, pero que debían solicitarla directamente a la autoridad que los tenía bajo custodia. En el expediente no hay información sobre si la licencia para acudir al entierro se hizo efectiva.
De acuerdo con las memorias de Enrique Flores Magón, su madre Margarita Magón fue visitada por un emisario de Porfirio Díaz poco antes de morir, para comunicarle que sus dos hijos serían liberados pronto, pero que debían de dejar de atacar al presidente, a lo que ella supuestamente respondió:
“[…] prefiero verlos colgados de un árbol a que se arrepientan o retiren nada de lo que han dicho o han hecho [...]”
Finalmente, la Corte resolvió ambos amparos, con los registros 1338/1901 y 1417/1901, el 8 de julio de 1901. La decisión judicial fue no otorgar el amparo y no suspender la prisión y la incomunicación, ya que se trataba de actos consumados, de imposible reparación, según lo establecido en el Código de Procedimientos Federales.
“[…] Estaba yo en la prisión en ese tiempo, castigado por haber denunciado la tiranía sangrienta de Porfirio Díaz, y, por lo tanto, no pude estar al lado de su lecho, no pude darle mi último beso, ni pude oír sus últimas palabras.”
Ricardo Flores Magón, correspondencia del 2 de mayo de 1922Ricardo y Jesús Flores Magón fueron liberados de la prisión el 20 de abril de 1902. Jesús dejó la actividad periodística y se concentró en su labor como litigante. Por su parte, Ricardo y Enrique llegaron a un acuerdo con Daniel Cabrera y rentaron el periódico El Hijo del Ahuizote en junio de 1902. Su activismo político continuaría a través de un medio satírico y de caricaturas políticas, ya que la primera época de Regeneración terminó el 7 de octubre de 1901, cuando fue clausurado de manera definitiva.