Cuando una de las personas que integran la pareja tiene un empleo o profesión y además se hace cargo del trabajo del hogar y de cuidados, se dice que cubre una doble jornada laboral.
Esta doble jornada no solo conlleva una inversión importante de tiempo y una sobrecarga de trabajo para quien la realiza, sino que, supone, en la mayoría de las ocasiones, un trabajo mal pagado o de jornada reducida fuera del hogar.
El reconocimiento del valor económico del trabajo del hogar y de cuidados, a tiempo completo o como doble jornada, permite fijar su valor en dinero y hacer factible la posibilidad de que se asigne una compensación económica, que puede ser reclamada en vía judicial una vez que se lleve a cabo el divorcio o la disolución del vínculo existente.
En 2019, las mujeres mexicanas dedicaron 67% de su tiempo laboral semanal al trabajo no remunerado, mientras los hombres dedicaron 28% a dicho rubro.
Fuente: INEGI, INMUJERES (2019), Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo (ENUT) 2019. Presentación de Resultados, México.
Al desequilibrio o empobrecimiento en el patrimonio de la persona que durante la relación se haya dedicado al trabajo del hogar y de cuidados en mayor medida, o que haya desempeñado una doble jornada laboral, se le reconoce como costo de oportunidad. Esto es así porque, al limitar el tiempo disponible para el desarrollo de otras actividades, disminuye considerablemente las oportunidades de trabajo, ingresos, formación escolar e independencia económica de las personas.
La diferencia entre los patrimonios de una y otra persona ante la terminación de una relación estable, evidencia un fuerte perjuicio económico y es un elemento que las personas juzgadoras toman en consideración al momento de determinar el monto de la compensación.
“[El] reparto de responsabilidades sostenido en el tiempo genera el debilitamiento de los vínculos del cónyuge que se dedica al hogar con el mercado laboral (oportunidades de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía y sueldos más bajos), el acceso más limitado a prestaciones de seguridad social y la disponibilidad de menor tiempo para la educación y la formación”.
Amparo Directo en
Revisión 1340/2015,
párrafo 57.