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En un caso resuelto en
2018, La Corte ordenó por sentencia restaurar un manglar
ubicado en la Laguna del Carpintero, en Tampico, Tamaulipas.

Esta sentencia definió conceptos y principios jurídicos relevantes para la protección del medio ambiente que han trascendido a otros asuntos. Mostró que, a través del juicio de amparo, se puede proteger la naturaleza y mantener los beneficios que brinda a las generaciones presentes y futuras. Y tú:

¿Cómo te beneficias de la naturaleza y cómo puedes involucrarte para protegerla?

En 2016, la Primera Sala de La Corte ejerció la facultad de atracción para analizar un amparo en revisión presentado por dos hermanas, a quienes llamaremos Daniela y Pamela. Ellas señalaron que las obras para construir el “Parque Temático-Ecológico Laguna del Carpintero”, en Tampico, Tamaulipas, alteraron el ecosistema de un humedal costero, especialmente por la tala de árboles de mangle, lo que afectó su derecho a un medio ambiente sano. Las hermanas denunciaron al municipio que planeó y llevó a cabo la construcción del parque y a las autoridades federales por no prevenir el impacto del daño ambiental.

Ver sentencia del Amparo en Revisión 307/2016

Para poner en contexto la relevancia de los manglares, cabe referir que México ocupa el cuarto lugar mundial en extensión de dichos ecosistemas. Estos se encuentran ubicados principalmente en las costas del mar. Son cruciales para mitigar los efectos del cambio climático; son el hábitat de una gran biodiversidad de plantas y animales, y en ellos abundan los árboles de mangle, cuyas raíces les permiten adaptarse en terrenos inundables y donde cambian los niveles de salinidad. Los mangles forman bosques que pueden alcanzar los 25 metros de altura.

Los manglares brindan grandes beneficios conocidos como servicios ambientales: protegen de huracanes, mejoran la calidad del aire y regulan el clima. Las raíces de los mangles filtran contaminantes y aportan nutrientes, ayudando a que proliferen peces, crustáceos y moluscos. Además, algunas comunidades tienen un vínculo especial con este entorno por lo que son sitios con significados espirituales, religiosos y culturales.

La Corte debía decidir si Daniela y Pamela tenían un interés legítimo para oponerse mediante el juicio de amparo a las obras del parque; esto es, si ellas padecieron un daño directo, personal y jurídico, a su derecho constitucional a un medio ambiente sano, debido a dichas obras y que, por lo tanto, recibirían un beneficio cierto si se les protegía a través del amparo mencionado.

La sentencia señaló que el derecho humano al medio ambiente tiene una doble dimensión. La primera, objetiva o ecocéntrica, se refiere a que este derecho protege al medio ambiente como un bien jurídico en sí mismo. O sea, que la naturaleza debe defenderse, protegerse o restaurarse, independientemente de si es útil o no para el ser humano. La segunda dimensión, subjetiva o antropocéntrica, implica que se debe proteger a la naturaleza para garantizar los derechos de las personas, como el de la salud o la integridad personal.

Al analizar los convenios internacionales y los estudios ambientales, la Primera Sala de La Corte identificó diversos principios clave, entre los que se encuentran los de prevención y precaución. La prevención implica que se tiene certeza de que una acción es riesgosa para la naturaleza; mientras que el principio de precaución se aplica cuando no hay claridad de si una acción afectará o no al medio ambiente.

La Primera Sala también aplicó el principio in dubio pro natura, el cual establece que debe optarse por proteger a la naturaleza cuando hay incertidumbre sobre el daño que una actividad puede causarle.

La Sala estableció que las autoridades no deben reducir el nivel de protección de la naturaleza si no hay motivos excepcionales, por lo que se debe aplicar el principio de no regresión para evitar retrocesos en su conservación. Además, a través del análisis del principio de participación ciudadana afirmó que las personas tienen derecho a un ambiente sano y también el deber de involucrarse activamente, por beneficiarse de un entorno natural saludable.

Considerando estos principios, ¿cómo se puede demostrar que una persona o grupo se favorece de los servicios de un ecosistema? Mostrando que hay un beneficio ambiental directo que puede estar en riesgo si se afecta a la naturaleza. No basta con solo preocuparse por la naturaleza, la persona o grupo debe probar que existe un agravio diferenciado frente al resto de la sociedad. Esta diferencia se observa especialmente cuando las personas habitan o utilizan el entorno adyacente o área de influencia de un ecosistema. Para determinar esta área debe estudiarse cada caso, ya que su extensión puede variar considerablemente dependiendo de los diversos servicios ambientales que presta cada ecosistema.

En este amparo en revisión, la Primera Sala de La Corte resolvió que el área de influencia del manglar de la Laguna del Carpintero era, como mínimo, la ciudad de Tampico, Tamaulipas. Por tanto, cualquier residente tenía un interés legítimo para solicitar ante la Justicia Federal la protección del manglar, como era el caso de Daniela, quien en el 2018 obtuvo el amparo. La sentencia ordenó a las autoridades detener las obras del parque y restaurar el manglar con apoyo de instituciones especializadas: la CONABIO fue requerida para realizar el estudio de recuperación y conservación; la CONAFOR para apoyar en su ejecución; la SEMARNAT para realizar el programa de trabajo de las actividades, y la PROFEPA para supervisar su cumplimiento.

La Primera Sala de La Corte señaló que el derecho humano a un medio ambiente sano implica reinterpretar el principio de relatividad de las sentencias, que protege únicamente a la persona que solicita y obtiene el amparo. Esto se debe a que la restauración del medio ambiente beneficia a otras personas y colectivos, incluso si no participaron en el juicio. Así, el impacto positivo del amparo se extiende a un mayor número de personas al proteger el ecosistema.

Cansahcab

En el 2020, la Segunda Sala de La Corte otorgó el amparo al ejido de Sinanché, en Yucatán, contra el proyecto de un parque eólico y solar, llamado Cansahcab. La comunidad se beneficiaba de los servicios ambientales de los cenotes que formaban parte del acuífero de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. La sentencia determinó que se debían identificar correctamente los pueblos y comunidades indígenas que dicho proyecto podía afectar, a fin de ser consultadas previamente a la autorización de este y evaluar los riesgos ambientales del acuífero.

Esta resolución retomó las bases argumentativas del caso del manglar de la Laguna del Carpintero (Amparo en Revisión 307/2016), subrayando que la ausencia de evaluación de riesgos ambientales vulnera el principio de precaución.

Ver sentencia del Amparo en Revisión 953/2019

Mina Paulina

En el 2021, la Segunda Sala de La Corte determinó que las autoridades no podían ubicar un relleno sanitario en la mina “Paulina”, en el Municipio de Xonacatlán, Estado de México, ya que el Río “Zolotepec” se ubicaba a una distancia menor a la indicada por la norma oficial mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. En la sentencia se retomó la importancia del principio de prevención señalado en el amparo del manglar de la Laguna del Carpintero, y con base en este se determinó que dicha norma oficial tenía como objetivo evitar y anticipar posibles daños al medio ambiente y a la salud de la población.

Ver sentencia del Amparo en Revisión 237/2020

Arrecife La Loma

En el 2022, dos mujeres se opusieron a las obras de ampliación del puerto de Veracruz porque podían afectar un arrecife conocido como “La Loma”. La Primera Sala de La Corte encontró que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) no se había realizado de forma completa al no considerar al arrecife señalado, ni los daños que podrían causarle. La Sala destacó que al planear este tipo de proyectos es crucial tener en cuenta a todos los arrecifes cercanos a las obras y aplicar los principios de prevención y precaución para evitar el deterioro del medio ambiente, tal y como se habían definido en el amparo en revisión del manglar de la Laguna del Carpintero.

Ver sentencia del Amparo en Revisión 54/2021

Puerto Morelos

En el 2023, se hizo obligatorio que juezas y jueces garanticen el principio de participación ciudadana en temas ambientales. En Puerto Morelos, Quintana Roo, hogar de la segunda barrera de coral más grande del mundo y de especies amenazadas, algunos residentes se quejaron de no haber sido tomados en cuenta en el plan de desarrollo urbano del puerto. La Primera Sala de La Corte determinó que, por habitar en el entorno del arrecife, las personas residentes podían pedir legítimamente acceso a la información y un diálogo con las autoridades para expresar sus observaciones, propuestas y alternativas sobre el desarrollo del puerto.

Esta sentencia desarrolló el concepto de entorno adyacente y el principio de participación ciudadana, establecidos en el amparo del manglar de la Laguna del Carpintero, lo cual demuestra su relevancia en el derecho ambiental.

Ver sentencia del Amparo en Revisión 544/2022

Conoce más sobre justicia y medio ambiente con estos videos

El conocimiento científico en las sentencias constitucionales para la protección de la naturaleza
Conferencia I Biodiversidad y Justicia.
7 nov 2019.
Miradas a la justicia Justicia medio ambiental con la doctora Julia Carabias

Referencias

Créditos:

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Tecnologías de la Información

Coordinación del proyecto: Maricarmen Rosillo Goñi
Dirección del equipo de trabajo: Cynthia Rebeca Sánchez Pérez
Investigación y textos: Daniel Guzmán
Investigación y curaduría de imágenes y fuentes audiovisuales: Thelma Calderón y Joshua Herrera.
Análisis documental e investigación: Patricia Bear
Infografía del Principio de relatividad de las sentencias de amparo: Nancy Bazán , Norma Patricia Bear y Cynthia Sánchez
Diseño gráfico: Amelia Fuentes
Video inicial y apoyo en el diseño: Samuel Ramírez