El Ministerio Público Federal ejerció acción penal por el delito de rebelión (por levantarse en armas en actitud rebelde hacia el Gobierno Federal), en contra de Victoriano Reynoso Sánchez, Pedro Díaz, Amador Ocampo y Rubén Jaramillo, en agosto de 1943. Todos fueron aprendidos, menos Jaramillo.
Al dictar sentencia definitiva el 6 de mayo de 1944, el Juez de Distrito absolvió a los procesados, pues los acusados ya se habían separado por su propia voluntad del grupo rebelde y habían depuesto las armas.
Posteriormente, Rubén Jaramillo fue aprehendido, enviado a la penitenciaría y puesto a disposición del Juzgado de Distrito. Éste señaló que constaba en autos que Jaramillo había sido amnistiado por el Gobierno Federal por el delito de rebelión, y que antes de ser aprehendido ya había depuesto las armas, por lo que debía ponerse en libertad.
Datos del expediente | |
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Sección | Juzgado de Distrito de Cuernavaca, Morelos |
Subsección | Morelos |
Serie | Proceso penal |
Número de expediente | 25/943, 36/943 (acumulación de causas) |
Año | 1943 |
Inculpados | Victoriano Reynoso Sánchez, Pedro Díaz, Amador Ocampo, Antioco Valdepeña Acevedo, Francisco Rosales Figueroa y Rubén Jaramillo. |
Actos | Ejercicio de la acción penal en contra de Rubén Jaramillo y sus seguidores por la presunta comisión del delito de rebelión (previsto en el artículo 133 del Código Penal Federal), consistente en haberse levantado en armas contra el gobierno federal. |
Materia | Penal |
Fecha de ingreso al juzgado de Distrito | Agosto de 1943 |
Observaciones | Proceso penal que incluye, entre otras actuaciones: la averiguación previa, declaraciones de los inculpados ante el Ministerio Público, las declaraciones preparatorias ante el Juzgado de Distrito, la formal prisión de los detenidos, el recurso de apelación de la primera causa penal, la libertad provisional de los inculpados, la sentencia definitiva de primera instancia de los primeros procesados (absolutoria) y la libertad de Rubén Jaramillo otorgada por el juez al resolver su situación jurídica. |